"Algunos ciudadanos podrían quedarse sin representación"
1. La formación política Sortu debe legalizarse porque debiera atenderse al criterio de los ciudadanos que podrían quedarse sin representante. Creo que se estima en torno a un 12-15% la proporción de vascos los que, irremediablemente, se inclinan por estas opciones abertzales. ¿Hay algún derecho a dejarles sin representantes populares?
2. Esta legalización es necesaria si las siglas que pretenden votar se atienen a las reglas del juego, a saber, aceptar la democracia y sus exigencias y obligaciones: el respeto a las restantes opciones, el respeto, sobre todo, a la vida de cualquier ciudadano que piense de manera distinta a la de uno mismo. ¿Cumplen esos requisitos y exigencias? En tal supuesto, puede ser un argumento discutible si se reclama, además, que, con un carácter de memoria histórica, se reclame la condena de actuaciones criminales.
3. Con esta legalización se debe proteger y respetar la integridad de los ciudadanos, que es una exigencia elemental. Eso sí, es preciso hacerlo con total garantía de que no habrá recaídas, de que no se volverá a una colaboración tácita con los violentos. Es decir, de algún modo, quienes sean aceptados a entrar en este nuevo juego democrático, estarán durante un cierto tiempo bajo sospecha, para que esas garantías que se les exigen se vean cumplidas con todo rigor y la máxima exigencia.
4. Todos los partidos representan a los ciudadanos. No hay duda de que siempre será mucho mejor contar con el mayor número de ciudadanos en juego libre y de personas maduras, aunque pueda parecer un experimento altamente peligroso.
Alfonso Villagómez Cebrián, magistrado de lo contencioso-administrativo: "El partido no puede ser la continuación de otro ilegal"
1. No, porque las personas vinculadas a los partidos que hayan sido ilegalizados deben probar que se han desvinculado de los mismos. La condición jurídica es, así, que el nuevo partido creado no constituya, en ningún caso, una continuación o sucesión de los partidos abertzales ilegales y disueltos. Por lo que corresponde a los promotores de la actual nueva formación política la carga de la prueba.
2. No, porque para destruir esos indicios sustanciales de que la nueva formación vaya a ser una continuación o sucesión de un partido político ilegalizado y disuelto por connivencia y colaboración con la banda terrorista, pesa sobre sus promotores la carga de desvirtuar estos indicios mediante una actitud inequívoca de condena y rechazo del terrorismo y son los promotores los que deben enervarla o deshacerla a través de esa declaración probatoria y que se ha identificado con el término de contraindicio.
3. No, porque la condena de la violencia y el terrorismo no puede consistir en una mera abstracción o en una declaración genérica, sino en una actitud sobre una realidad concreta, por lo que dicho contraindicio ha de tener un referente subjetivo mucho más preciso y exacto que exige una expresión clara de rechazo a una determinada manifestación terrorista, esto es, la que ha sido llevada a cabo por ETA.
4. No, porque una reforma en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, cuyo texto entró en vigor el pasado 30 de enero, extiende esa exigencia de condena de la violencia a los cargos si quieren evitar quedar incursos en la nueva causa de incompatibilidad sobrevenida que se introduce con la modificación legal.
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