Un auto del Juzgado de Primera Instancia nº44 de Barcelona, de 14 de febrero, señala que devolver al banco una vivienda hipotecada es suficiente para saldar la deuda contraída con la entidad, si el valor de tasación supera la deuda.
En la línea del auto de la Sección Segunda Audiencia Provincial de Navarra del pasado 17 de diciembre, el nuevo fallo señala que "la adjudicación no se produce a favor de un tercero, que recibiría sólo el valor de la adjudicación, sino a favor de la entidad bancaria, que, si bien nominalmente paga por la vivienda una cantidad igual al 50% del valor de tasación, en su patrimonio no entra con tal valor, sino con el real del mercado -el de tasación-".
Por ello, prosigue la resolución, "dado que el banco ha logrado la satisfacción de su crédito mediante la adjudicación del bien, su pretensión se muestra abusiva, no sólo por los principios que inspiran este proceso, sino por los principales de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que proscriben atender cualquier petición que supongan un manigiesto abuso de derecho".
Con estos argumentos, señala el fallo que, si bien el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, si subastados los bienes hipotecados su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá, sin embargo, "aunque la redacción literal del precepto no parece ofrecer dudas interpretativas, ello no quiere decir que pueda ser siempre y en todo caso aplicable".
Y ello porque, aprecia, "la ejecución no debe atender a criterios puramente formales y rigoristas, sino simplemente a dar satisfacción al acreedor (...) a través del procedimiento de ejecución".
No obstante, las Secciones Primera y Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra han dictado cuatro autos más que concluyen que la adjudicación del bien hipotecado al ejecutante no impide proseguir la ejecución por la diferencia entre la suma debida y el montante de la adjudicación.
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