martes, 15 de febrero de 2011

La Financiación de Las Autonomias

Economía
La polémica financiación de las autonomías
JUAN VELARDE FUERTES
Día 14/02/2011

El déficit del sector público español está ahora planteado dentro de esa realidad que son los datos básicos procedentes del presupuesto de 2009. Como se señala en la documentadísima aportación de Mario Garcés Sanagustín, presidente de la Asociación Profesional de Interventores y Auditores del Estado, en el libro «Por un Estado autonómico racional y viable» (Faes, 2010), «las comunidades autónomas duplican en dotación inicial el presupuesto del Estado y… la diferencia entre éste y las Corporaciones Locales es sólo de cuatro puntos (porcentuales) a favor del sector público estatal». Además, en estos momentos España se ve presionada para que equilibre el sector público. Para el año 2010, después del 11,1% del déficit respecto al PIB en el año 2009, la influyente Economic Intelligence Unit estima será del 9,1% del PIB. Dentro del conjunto de las 42 economías avanzadas que analiza, sólo nos superan Gran Bretaña con el 10,1% y Grecia, con el 9,7%. Automáticamente, por nuestro tamaño, en el seno de la Eurozona nos hemos convertido en el máximo elemento desequilibrador.

Lo lógico sería actuar con mucha fuerza sobre la realidad financiera de las autonomías. ¿Por qué éstas procuran escabullirse de un control que no sólo procede de la posición centralizadora que debe tener el Estado central, sino de los riesgos que, de mantener la actual situación, se derivan para nuestra existencia en la Eurozona? Precisamente de Garcés Sanagustín son éstas las «cuatro razones basales que inspiran este movimiento de centrifugación». La primera «la huída de la contabilidad nacional mediante la constitución de entidades que, actuando en el sector empresarial, pueden obtener financiación en los mercados bajo fórmulas que no computen como déficit público». Además, «la contratación administrativa ha huido, paulatinamente, del ámbito de regulación de la legislación pública que ha permitido, durante muchos años, la creación de sociedades o entidades públicas empresariales en las que declinó la aplicación de las normas generales de selección y formalización de los contratos». También, «la huída de los sistemas tradicionales de captación y reclutamiento de empleados públicos, traspasando la concepción originaria del funcionario público investido de prerrogativas unidas a un modelo más flexible de contratación». Finalmente, «la fuga del régimen presupuestario, de endeudamiento o de control interno».

Esta actuación de las comunidades autónomas, efectivamente debe preocuparnos porque, como se indica en el excelente artículo de Pablo Arellano Pardo, «El endeudamiento de las Comunidades Autónomas. Reglas a las que está sometido y situación actual», aparecido en la revista «Interventores y Auditores del Estado», enero-junio 2011, de los datos de deuda pública publicados en el «Boletín Estadístico» del Banco de España, de acuerdo con la metodología PDE o sea, el Procedimiento por Déficit Excesivo abierto a España, (y para) noviembre 2010, las comunidades autónomas son responsables del 17,5% de la deuda pública total, con un 9,9% de deuda respecto al PIB sobre un 59,7% del total de las Administraciones Públicas. Conviene advertir que en el año 2000, la responsabilidad de las Autonomías en la deuda pública total era sólo del 10,6%.

Pero todo eso, ¿por qué es muy preocupante? Sencillamente porque del análisis de la evolución del comportamiento fiscal de las autonomías procede esta constatación que se lee en el importante artículo de Luis María Cazorla Prieto «The State guide Autonomous Communities in Spain: A Relationship that Complicants the Task of Reducing Public Deficit», publicado en «Aestimatio», diciembre 2010: «La experiencia vivida en España durante los últimos meses ha revelado las dificultades para lograr un acuerdo con las comunidades autónomas en el terreno de la reducción del déficit, y el tiempo transcurrido para llevarlo a cabo subraya el problema de si el Estado español va a ser capaz de, rápidamente, garantizar la obediencia respecto a las exigencias económicas y financieras que pudieran proceder de los organismos que constituyen los poderes financieros mundiales. En otras palabras, que el Estado español, dada su estructura territorial, no se encuentra en la mejor de las situaciones para actuar como conducto de ciertas exigencias que puedan proceder de organizaciones político-financieras supraestatales», y precisamente por la realidad fiscal autonómica.

En ese contexto situemos las recientes reclamaciones catalanas para financiar su considerable déficit que se unen a la solicitud del concierto económico, con antecedentes que proceden de Trías Fargas y su libro «La balanza de pagos interior» (Sociedad de Estudios y Publicaciones, 1960), seguido de toda una pléyade de estudios, entre los que destaca el de Castells publicado en 1979 y que en lo que conozco llega a las exposiciones de Sala i Martín, en «Catalanisme Obert al Segle XXI: L' Economia» (Fundació Catalunya Oberta, 2001). Pero la puesta en orden de todo eso gracias al trabajo de Ezequiel Uriel Jiménez y Ramón Barberán Ortí, «Las balanzas fiscales de las comunidades autónomas de la Administración Central (1991-2005)», desgraciadamente se suele dejar a un lado.

Una de las grandes cumbres del pensamiento neoclásico, el sueco Knut Wicksell sostuvo que la legislación que favoreciese el incremento del gasto debería respaldarse en una votación de los 5/6 de las cámaras legislativas. Podría ser conveniente algo de eso para ordenar la coyuntura fiscal autonómica española, aunque protestasen algunos «keynesianos vulgares». Desde el libro de Buchanan y Wagner, «Democracy in deficit: The political legacy of lord Keynes» (Academic Press, 1977) está claro que este sendero que señalaba Wicksell no era una tontería.

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