Pese a sus promesas de supervisión financiera, el Gobierno español no ha tomado ninguna medida para aplicar la nueva legislación europea para obligar a los bancos a aumentar sus reservas y controlar la remuneración de sus responsables.
La Comisión Europea expendientó hoy a España por esta lentitud al adaptar las normas que entraron en vigor el 1 de enero de este año. España, como Grecia, Portugal, Italia, Polonia, y Eslovenia, tiene que "informar" en los próximos dos meses de que está haciendo para adaptarse.
Como en todo procedimiento de infracción (expediente administrativo), después de una primera carta sin respuesta satisfactoria, la Comisión Europea ha enviado un "dictamen motivado" a España y a otros Estados afectados para apremiarlos o para que se expliquen. Si en dos meses no recibe información suficiente o no está conforme, la Comisión puede decidir denunciarlos ante el Tribunal de Justicia de la UE, que podría imponer multas tras una condena. El proceso dura habitualmente varios años.
La legislación, según la Comisión, es fundamental para "garantizar la buena salud financiera de los bancos" y "reducir los riesgos excesivos e imprudentes" de sus gestores. La crisis de algunos bancos se debe, según Bruselas, a la "estructura de remuneración" de bancos que animan a operaciones que garantizan ganancias inmediatas para los banqueros y no los castigan por pérdidas desproporcionadas por sus acciones.
"La puesta en marcha de la directiva correctamente y a tiempo es necesaria para resolver estos problemas", dice la Comisión. El Gobierno Zapatero se presentó el año pasado como abanderado de esta reforma en la Unión Europea.
La Comisión ya se ha quejado de que España, entre otros países, nunca aplicó otras normas existentes antes de la crisis para fomentar la moderación salarial de los banqueros y la admisión de responsabilidades.
No establece limitaciones claras
La tercera Directiva sobre requisitos de capital, de 2010, tiene como fin "garantizar la solvencia financiera de los bancos y sociedades de inversión" y "atajar la excesiva e imprudente asunción de riesgos en el sector bancario favorecida por unas renumeraciones mal concebidas", origen de "la quiebra de distintas entidades" en esta crisis.
Estas normas deben aplicarse en dos fases. Las relativas a la remuneración debían incorporarse el 1 de enero, mientras que el plazo para el resto de disposiciones se extiende al 31 de diciembre de este mismo año.
Sobre la remuneración de los banqueros, la directiva no introdujo limitaciones salariales, pero sí dio facultad a los supervisores bancarios, como el Banco de España, para sancionar "los incentivos salariales perversos".
Las normas exigen que las entidades de "importancia considerable" establezcan un comité de remuneraciones en sus gobiernos y que los bonos "deben centrarse en los resultados a largo plazo" de un plazo "de entre tres y cinco años como mínimo", informa Javier González.
"Es esencial que el sueldo fijo de un empleado represente una parte suficientemente elevada de su remuneración total", explica la directiva. Entre el 40% y el 60% del salario variable "debe aplazarse a lo largo de un período adecuado de tiempo".
Además, bancos, cajas y fondos de inversión deben exigir a sus empleados que no utilicen seguros para contrarrestar en sus remuneraciones los riesgos que emprendan.
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