De Rege et regis Institutione (1599) y De Monetae Mutatione (1609), identificando plenamente el marco institucional de una sociedad civilizada, abierta y libre:
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– Primero, la defensa del derecho natural que es intrínseco, inherente e inalienable por el poder político y que se fundamenta en el respeto por los derechos individuales a la vida, la propiedad, la libertad y la igualdad de trato ante la ley.
– Segundo, la defensa a ultranza del derecho a la vida que es la principal institución moral que defendieron todos los escolásticos españoles junto con la propiedad privada.
La defensa de la soberanía del pueblo, que es el principio constitutivo de la sociedad civil
– Tercero, la publicación de obras intelectuales donde se eleva al máximo la protección de la vida humana y, también, de la propiedad adquirida como fruto del trabajo del hombre y situada como un límite institucional frente al poder político, porque se observa una evolución institucional en el amparo a las propiedades en los autores dominicos y, después, en los padres jesuitas como Juan de Mariana, Francisco Suárez y Juan de Lugo.
– Cuarto, la defensa de la soberanía del pueblo, que es el principio constitutivo de la sociedad civil y que es cedida solamente en fideicomiso al poder político.
– Quinto, la necesidad de un Gobierno limitado en la gestión de los asuntos comunes de un territorio, centrado fundamentalmente en la triple seguridad (exterior, interior y jurídica), dotar ciertas infraestructuras, atender en las emergencias y socorrer a los pobres, en opinión del propio Juan de Mariana.
– Sexto, la importancia de que los gobernantes tengan un conjunto de valores morales, fijos e inmutables, según los modelos medievales del “Princeps” y el “Rex”, frente a la inmoralidad, el relativismo moral y el maquiavelismo que subyacen detrás de la corrupción y la razón de Estado.
– Séptimo, la defensa del principio de consentimiento del pueblo antes de que un Rey y su corte (o “mutatis mutandis” un Gobierno) realice cambios en la leyes, aumente impuestos o adultere el dinero, porque atañen a las propiedades y haciendas del pueblo.
La prevalencia de jueces y tribunales independientes para evitar la corrupción de los gobernantes
– Octavo, la existencia de Cortes (o “mutatis mutandis” Parlamentos) que representan al pueblo y deben limitar al poder ejecutivo.
– Noveno, la prevalencia de jueces y tribunales independientes para evitar la corrupción de los gobernantes.
– Décimo, la validez del derecho de oposición, derrocamiento y rebelión frente a los gobernantes que se convierten en tiranos, cuando atacan las instituciones anteriormente mencionadas.
El 23 de noviembre de 2015 defendí una tesis doctoral sobre la vida y obras del jesuita toledano Juan de Mariana (1536-1624) en la Universidad Complutense de Madrid, que demuestra con pruebas documentales que las ideas escolásticas católicas del padre Mariana se encuentran presentes en las obras de economía política del filósofo moral inglés John Locke (1632-1704) y del segundo presidente de los Estados Unidos de América, John Adams (1735-1826).
Estos conceptos institucionales eran enseñados habitualmente en las obras y las universidades españolas de los siglos XVI y XVII por autores de gran relevancia intelectual como: Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Tomas de Mercado, Diego de Covarrubias y Leyva, Martín de Azpilcueta, Francisco de Suárez, Luis de Molina, Juan de Lugo, Juan de Salas o Juan de Mariana.
De hecho, si me lo permiten, desde esta columna iré desgranando periódicamente las principales contribuciones de cada uno de los escolásticos españoles en la identificación correcta de los principios del funcionamiento del mercado y de las bases institucionales de una sociedad civilizada, abierta y libre.
Aquellos lectores que estén interesados en los fundamentos económicos que descubrieron estos grandes autores españoles, pueden asistir el próximo sábado 16 de abril al acto en homenaje al padre Mariana que se celebrará en la Catedral de Toledo, con ocasión del 10º aniversario del Instituto Juan de Mariana, y en el que disertaré sobre la Escuela Española de Economía (*) aunque, sin duda, se trata también de una escuela de teología, filosofía moral, derecho, historia, análisis institucional y política, que tiene como denominadores comunes la defensa de la vida, la propiedad privada y la libertad, mediante el estudio de los fenómenos humanos desde la perspectiva del derecho natural (“algo que existe con independencia de la voluntad humana”) y que, aunque soliviante a cientifistas, ateos y laicistas, está íntimamente ligada a la tradición occidental, grecolatina y cristiana y, sin duda, es responsable directa de la existencia de sociedades abiertas y libres en Europa y América.
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